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Legalizar y apostillar documentos públicos, son términos que se escuchan frecuentemente cuando se habla de trámites migratorios. Pero ¿cuál es la diferencia entre ambos?, ¿es necesario realizar los dos procedimientos? A continuación explicaremos en que se basa cada tramite (legalizar y apostillar).
La legalización es un trámite administrativo que le otorga validez a nivel internacional a un documento público. Esta debe ser realizada por la autoridad competente dentro del país en donde se expidió el documento.
En este acto el funcionario público certifica la veracidad de las firmas y sellos que posee el documento, finalmente para que los documentos sean reconocidos por extranjería, el consulado o embajada del país destino debe autenticar las firmas.
Por ejemplo, para legalizar un Acta de Matrimonio emitida en Venezuela y que sea reconocida en España, primero el documento debe ser reconocido ante el ente civil principal de Venezuela, luego apostillada en el consulado de España y por último validada por el ente público local que rige en materia civil en España.
Los requisitos, tiempo y pasos depende de cada país, tanto el de origen como el de destino. Este trámite suele ser más engorroso pero asegura que el documento sea totalmente válido en cualquier país que se desee emigrar.
La apostilla permite validar las firmas de un documento con el fin de ser reconocido por las autoridades competentes del país al que se desea emigrar.
La apostilla es una forma simplificada de legalización de documentos, sin embargo este método de reconocimiento sólo tendrá validez en los países suscritos en el Convenio de la Haya.
A continuación, te proporciono una tabla con los países que han suscrito el Convenio de La Haya en 2023:
| País | Fecha de adhesión |
|---|---|
| Albania | 15 de noviembre de 2005 |
| Alemania | 14 de septiembre de 1986 |
| Andorra | 1 de julio de 2011 |
| Argentina | 1 de enero de 1994 |
| Australia | 1 de enero de 1993 |
| Austria | 1 de enero de 1984 |
| Bélgica | 1 de enero de 1984 |
| Bosnia y Herzegovina | 1 de enero de 2005 |
| Brasil | 1 de enero de 2004 |
| Bulgaria | 1 de enero de 2004 |
| Canadá | 1 de enero de 1983 |
| Chile | 1 de enero de 1991 |
| Chipre | 1 de enero de 1993 |
| Colombia | 1 de enero de 1993 |
| Croacia | 1 de enero de 2002 |
| Dinamarca | 1 de enero de 1987 |
| Eslovaquia | 1 de enero de 2001 |
| Eslovenia | 1 de enero de 2003 |
| España | 1 de enero de 1985 |
| Estonia | 1 de enero de 1999 |
| Finlandia | 1 de enero de 1989 |
| Francia | 1 de enero de 1984 |
| Grecia | 1 de enero de 1993 |
| Hungría | 1 de enero de 1991 |
| Irlanda | 1 de enero de 1987 |
| Islandia | 1 de enero de 1987 |
| Italia | 1 de enero de 1984 |
| Letonia | 1 de enero de 2001 |
| Liechtenstein | 1 de enero de 1987 |
| Lituania | 1 de enero de 2001 |
| Luxemburgo | 1 de enero de 1984 |
| Malta | 1 de enero de 1993 |
| México | 1 de enero de 1993 |
| Moldavia | 1 de enero de 2005 |
| Mónaco | 1 de enero de 1993 |
| Montenegro | 1 de enero de 2006 |
| Noruega | 1 de enero de 1989 |
| Nueva Zelanda | 1 de enero de 1997 |
| Países Bajos | 1 de enero de 1984 |
| Polonia | 1 de enero de 2000 |
| Portugal | 1 de enero de 1984 |
| Reino Unido | 1 de enero de 1983 |
| República Checa | 1 de enero de 2001 |
| Rumania | 1 de enero de 2003 |
| Rusia | 1 de enero de 2001 |
| San Marino | 1 de enero de 2005 |
| Serbia | 1 de enero de 2001 |
| Suecia | 1 de enero de 1987 |
| Suiza | 1 de enero de 1993 |
| Turquía | 1 de enero de 2000 |
| Ucrania | 1 de enero de 2005 |
| Uruguay | 1 de enero de 1993 |
Se debe tomar en consideración que el sello de apostilla sólo será válido si el país que expide el documento y el país al que se desea emigrar pertenecen al Convenio de La Haya.
Así mismo es importante tomar en cuenta que existen países miembros del convenio, que a pesar de haber firmado el acuerdo de La Haya, solicitan que el documento público esté legalizado. Por ello es recomendable asesorarse antes de iniciar este trámite migratorio.
A pesar de que legalizar y apostillar cumplan el mismo objetivo: dar validez a un documento público para que sea reconocido en el extranjero, estos dos procedimientos son totalmentes distintos.
La apostilla sólo puede ser llevada a cabo por un funcionario designado por el país en donde se emitió el documento. Por su parte, en la legalización deben intervenir autoridades locales, así como funcionarios de las embajadas o consulados del país destino.
Por otro lado, la legalización es válida en todos los países del mundo, mientra que la apostilla sólo será reconocida si el país destino es miembro del Convenio Haya.
A pesar de que la legalización puede tardar un poco más de tiempo dependiendo del organismo responsable, realizarla traerá muchas ventajas. Para efectos migratorios recomendamos realizar ambos procedimientos, de esta manera lograrás contar con ambas certificaciones (legalizar y apostillar).

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