Comarcas

Las comarcas son entidades locales territoriales y carácter supramunicipal formadas a partir de la agrupación de varios municipios limítrofes, con características geográficas, económicas, sociales o históricas comunes y pertenecientes a una misma provincia para la gestión de competencias y servicios locales.

Contenidos
  1. ¿Cuáles son las comarcas de España?
  2. Configuración constitucional de las comarcas

¿Cuáles son las comarcas de España?

En España, tradicional e históricamente, algunas comunidades autónomas también se dividen en comarcas:

Algunas comarcas (por ejemplo, en Cataluña o en Aragón ) tienen un estatus claramente definido, están reguladas por ley e incluso sus consejos comarcales tienen algún poder.

En algunos otros casos (por ejemplo, La Carballeda ) su estatus legal no es muy formal ya que corresponden a áreas naturales, como valles, cuencas hidrográficas y zonas montañosas, o incluso a regiones históricas que se superponen a diferentes provincias y reinos antiguos (por ejemplo, Ilercavonia ). En tales comarcas o regiones naturales los municipios han recurrido a organizarse en mancomunidad (mancomunidad), como la Taula del Sénia , la única fórmula legal que les ha permitido a esas comarcas administrar de manera significativa sus recursos públicos municipales.

Incluso hay una comarca, la Cerdanya que se divide entre dos estados, la mitad suroeste se cuenta como una comarca de España, mientras que la mitad noreste es parte de Francia .

Configuración constitucional de las comarcas

Pese a la trascendencia y generalización de la institución comarcal en las postrimerías del franquismo y la reivindicación del nacionalismo catalán para su implantación, la Constitución española de 1978, de manera consciente no contempla de forma expresa la palabra 'comarcas? o comarcal, pese a las enmiendas presentadas en este sentido315.

Esa intencionada omisión del término no implica que la Carta Magna ignore el hecho de la supramunicipalidad de carácter infraprovincial, puesto que pese a su decidida apuesta por la estructura provincial reconoce dos posibles habilitaciones para la creación de Entidades Comarcales, dentro de la regulación de la organización territorial del Estado.

En efecto, tanto el artículo 141.3 de la Ley de Leyes como el 152.3 posibilita la creación de las Comarcas al señalarse:

  • Artículo 141.3: 'Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.'
  • Artículo 152.3: 'Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.?

Estas determinaciones constitucionales constituyen la base de la doble naturaleza de regulación de comarcas en nuestro país, por una parte su consideración como Entidad local por parte del Estado, mediante la legislación básica al respecto dictada en desarrollo del artículo 149.1.18ª del propio texto constitucional y por otra parte la capacidad de las diferentes Comunidades Autónomas para el establecimiento en virtud de sus competencias estatutarias de autoorganización (148.1.1ª) y ordenación territorial (148.1.3ª) de las referidas Comarcas, como circunscripciones propias de la Comunidad.

Esa doble naturaleza normativa ha convergido, sin perjuicio de las determinaciones de los diferentes Estatutos de Autonomía, en la capacidad autonómica para implantarlas o no y establecer sus determinaciones con la única limitación del exiguo precepto básico del artículo 42 de la LRBRL, puesto que el Tribunal Constitucional ha señalado en sus Sentencias 32/1981, de 28 de julio, y 214/1989, de 20 de diciembre 'el fuerte grado de interiorización autonómica de dichas entidades?.

Las referidas determinaciones constitucionales no surgen sin más con carácter 'ex novo', sino que responden a un iter que pretendemos abordar a continuación cuya consecuencia es la configuración intermedia entre el expreso reconocimiento de las comarcas como Entidad que planteaban algunos integrantes de las Cortes constituyentes y la eliminación absoluta de sus posibilidades de creación como entidad administrativa, circunstancia ésta acompañada por otros integrantes de las referidas Cortes constituyentes.

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